División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03268
13 de marzo del 2024
DJ-0470
Señor
Gerardo Alberto Ramírez Acuña, apoderado
EMPRESA TRANSPORTES RAMÍREZ ACUÑA S.A
notificaciones.emyasociados@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 4 de marzo de 2024,
mediante el cual solicita criterio sobre aplicación de los artículos 25, 27, 28 y 30 de la Ley
de Contratación Pública n° 9986, sobre el tema de desafectación.
En atención a las consultas planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:notificaciones.emyasociados@gmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés, dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo ...
Fecha publicación: 13/03/2024
Fecha emisión: 13/03/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2601
5 de marzo del 2024
DJ-0405
Señor
Boris Molina Mathiew
Ce: bomolina21@hotmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
Legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio recibido por medio de correo electrónico, el 26
de febrero de 2024, mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas a la
operación de la oficina de servicio al cliente del Banco Internacional de Costa Rica
(BICSA) en nuestro país.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:bomolina21@hotmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos
parlamentarios, los diputados ...
Fecha publicación: 05/03/2024
Fecha emisión: 05/03/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02468
29 de febrero del 2024
DJ-0380
MBA
Gregorio Esquivel Chaves,
adifila2017@gmail.com
gesquivelchaves@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 26 de febrero de 2024,
mediante el cual solicita criterio y recomendación sobre la incompatibilidad de ocupar
puestos de regidores titular y suplente y simultáneamente estar nombrados como
miembros de juntas directivas de organizaciones como Asociaciones de Desarrollo y
unión Cantonal.
En atención a las consultas planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:adifila2017@gmail.com
mailto:gesquivelchaves@gmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés, dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en ...
Fecha publicación: 01/03/2024
Fecha emisión: 29/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCP-00007-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa.
San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del veintiocho de febrero del año dos
mil veinticuatro.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa SOCIEDAD ROJAS Y
GUERRERO S.A. en contra de la resolución R-DCP-SICOP-00223-2024 del 13 de febrero
del 2024, mediante la cual se rechazó, por extemporáneo, el recurso objeción presentado
en contra del cartel de la Licitación Pública Nacional No. 2022LN-000058-0001101142
promovida por CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para contratación de
servicio de pruebas efectivas para la determinación de hemogramas en forma
automatizada.
RESULTANDO
I. La presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD: El artículo 7 de la Ley General de Contratación Pública
(LGCP) señala que “La actividad de contratación pública se rige por los principios de esta
materia y por las normas del ordenamiento jurídico administrativo”, respecto a lo cual cabe
indicar que el artículo 5 de dicho cuerpo normativo (LGCP) indica la jerarquía de fuentes
en materia de contratación pública y dentro de ellas se encuentra: “c) Ley General de
Contratación Pública”. Ahora bien, el artículo 367 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) dispone lo siguiente: “(…) Se exceptúa de la aplicación de esta ley, en lo
relativo a procedimiento administrativo: a) Las expropiaciones; b) Los concursos y
licitaciones; c) Los contratos de la Administración que lo tengan establecido por ley; (…) 3.
Los casos exceptuados en el párrafo anterior continuarán rigiéndose por sus normas de
procedimientos especiales (…)”. De conformidad con la normativa expuesta se tiene que
la materia de contratación pública se rige por su propia normativa, con lo cual se entiende
que el libro segundo “Del Procedimiento Administrativo” de ...
Fecha publicación: 28/02/2024
Fecha emisión: 27/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECHAZO AL TRAMITE DE RECURSOS PRESENTADOS EN LA CGR
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2190
23 de febrero de 2024
DJ-0326
Señor
Gregorio Esquivel Chaves, Presidente
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILADELFIA
Ce: adifila2017@gmail.com
gesquivelchaves@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto.
Se refiere este Despacho a su consulta fechada el 16 de febrero del año en curso,
mediante el cual solicita a este órgano contralor criterio y recomendación al respecto de si
es posible o no ostentar un cargo municipal y de forma simultánea integrar la junta
directiva de varias asociaciones de desarrollo.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:adifila2017@gmail.com
mailto:gesquivelchaves@gmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6 ...
Fecha publicación: 23/02/2024
Fecha emisión: 23/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto
R-DCP-00006-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.
GESTIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA interpuesta por la empresa
CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en
relación con la licitación mayor No. 2023LY-000011-0001300001, promovida por la Corte
Suprema de Justicia para la contratación del servicio de enlace de comunicación gestionado
con integración de tecnología SD-WAN.
RESULTANDO
I. Que el ocho de febrero de dos mil veinticuatro se recibió en este órgano contralor la solicitud
de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licitación mayor No.
2023LY-000011-0001300001, promovida por la Corte Suprema de Justicia para la contratación
del servicio de enlace de comunicación gestionado con integración de tecnología SD-WAN;
interpuesta por la empresa Continex Continental Importación y Exportación S.A.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
II. SOBRE LA GESTIÓN DE NULIDAD INTERPUESTO: La empresa Continex Continental
Importación y Exportación S.A. presentó un escrito ante este órgano contralor, con el fin de que
se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licitación de referencia debido a la
imposibilidad que alega tuvo, para presentar su oferta a la licitación; lo anterior producto de que
con la interposición del recurso de objeción por parte de la empresa Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S.A., se bloqueó la posibilidad de presentar su propuesta en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) y con ello se vulneró su derecho a la libre
concurrencia, máxime teniendo en cuenta que la Administración procedió a realizar la apertura
de las ofertas. En este sentido, la gestionante considera que se realizó una cierre antic ...
Fecha publicación: 16/02/2024
Fecha emisión: 16/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECHAZO AL TRAMITE DE RECURSOS PRESENTADOS EN LA CGR
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DCP-00005-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del quince de febrero de dos mil
veinticuatro.
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por GBM DE COSTA RICA S.A en contra del pliego de
condiciones de la Licitación Mayor 2023LY-000002-0009100001 para la adquisición de “Servicio
de arrendamiento de equipo tecnológico con opción de compra” promovida por el MINISTERIO
DE HACIENDA.
RESULTANDO
I. Que el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, la empresa GBM DE COSTA RICA S.A
presentó por medio de correo electrónico, ante esta Contraloría General de la República,
recurso de objeción en contra del pliego de condiciones de la Licitación Mayor
2023LY-000002-0009100001 de referencia.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se ha observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I.-SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. A partir del 01 de diciembre
de 2022, entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 (en adelante
LGCP), la cual según ha reiterado el Órgano Contralor en diferentes oportunidades (ver entre
otras las resoluciones números R-DCA-SICOP-00051-2023 de 16 de enero,
R-DCA-SICOP-00074-2023 de 19 de enero, R-DCA-SICOP-00119-2023 de 25 de enero,
R-DCA-SICOP-00381-2023 de 16 de marzo, todas del 2023) significa “(...) un cambio de modelo
en la gestión de la contratación pública, que parte de una adecuada planificación, la
optimización de los recursos disponibles y la utilización de procedimientos ágiles y céleres, de
tal forma que la Administración se encuentre en capacidad de dar una respuesta eficiente y
oportuna ante las necesidades administrativas y los requerimientos que como sociedad
demanda la dinámica actual. Este cambio de modelo no se agota simplemente con el
acatamiento de los ajustes que correspondan en función de la literalidad de la regu ...
Fecha publicación: 15/02/2024
Fecha emisión: 13/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 01608
DFOE-DEC-0317
R-DFOE-DEC-00002-2024 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa. Área de Investigación para la Denuncia
Ciudadana . Al ser las doce horas del 14 de febrero de dos mil veinticuatro.
Se conoce recurso de revocatoria contra el oficio Nro. 18450 (DFOE-DEC-3185) del 18
de diciembre de 2023 , emitido por el Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de esta Contraloría General.
RESULTANDO
I. El 24 de noviembre de 2023, la Contraloría General de la República recibió la
denuncia electrónica Nro. DE-379-2023, anónima, registrada con el número de ingreso
Nro. 27042-2023, relacionada con una presunta irregularidad en la Municipalidad de
Turrubares, en la cual se hacía referencia a que el actual ingeniero de apoyo en gestión
vial de ese gobierno local se le paga disponibilidad sin mediar el contrato respectivo,
además, aduce que se le cancelan horas extra de manera simultánea, contínua y sin
justificación, por lo que solicitó investigar el fin público de dichos pagos y el motivo de
realizarlos sin existir un contrato de por medio.
II. El 18 de diciembre de 2023, con el oficio Nro. 18450 (DFOE-DEC-3185),
-notificado a las trece horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos
mil veintitrés, al correo electrónico señalado por el denunciante- esta Área de
Investigación para la Denuncia Ciudadana comunicó la respuesta a la gestión planteada.
III. El 19 de diciembre de 2023, por medio de correo electrónico, el denunciante
interpuso un recurso de revocatoria y ...
Fecha publicación: 15/02/2024
Fecha emisión: 14/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1559
13 de febrero del 2024
DJ-0260
Señor
Allan Fabian Delgado Duran
PARTICULAR
Ce: allan@fantini.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación y falta de competencia del órgano contralor.
Se refiere este Despacho a su oficio, recibido el 8 de febrero de 2024, mediante el
cual realiza consultas relacionadas al reajuste de precios en contratos bajo demanda
cuando el precio está en dólares.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la fiscalización
de la Contraloría General, el auditor y subauditor interno y los sujetos privados que
tengan vínculo con temas de competencia del órgano contralor, así como las distintas
unidades y áreas del ...
Fecha publicación: 13/02/2024
Fecha emisión: 13/02/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCP-0015-20204
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro.
RECURSO DE REVISIÓN Y NULIDAD ABSOLUTA interpuesto por OCEÁNICA DE
SEGUROS S.A en relación con lo resuelto por la División de Contratación Pública en la
resolución R-DCP-SICOP-00077-2024 de las quince horas cincuenta y un minutos del
dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
RESULTANDO
I. Que mediante la resolución R-DCP-SICOP-00077-2024 esta División de Contratación Pública
rechazó de plano por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Oceánica de
Seguros S.A en contra del acto final de la Licitación Mayor No. 2023LY-000001-0001101161
promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
II. Que la resolución R-DCP-SICOP-00077-2024 le fue notificada a Oceánica de Seguros S.A
las quince horas cincuenta y un minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
III. Que el veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, mediante el correo institucional Oceánica
de Seguros S.A presentó ante la Contraloría General de la República un recurso de revisión y
nulidad absoluta en relación con lo resuelto por esta División de Contratación Pública en la
resolución R-DCP-SICOP-00077-2024.
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: La empresa Oceánica de
Seguros S.A presenta un recurso de revisión y nulidad absoluta en relación con lo resuelto por
la División de Contratación Pública en la resolución R-DCP-SICOP-00077-2024, por considerar
que esta División incurren en un error de hecho al estimar como día hábil el veintidós de
diciembre de dos mil veintitrés dentro el cómputo del plazo para presentar el recurso de
apelación en contra del acto final de la Licit ...
Fecha publicación: 25/01/2024
Fecha emisión: 24/01/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCION DE ADICION Y ACLARACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)